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ESTATUTOS SOCIALES EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

Los Estatutos Sociales de una Sociedad Por Acciones Simplificadas, es aquel documento a través del cual los socios fundadores de manera libre y voluntaria establecen la estructura de la sociedad, su funcionamiento, las normas que regirán la operación dentro de la sociedad, votación para toma de decisiones, representación legal, límites y prohibiciones, causales de exclusión, y demás estipulaciones que consideren pertinente fijar.

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RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS EN LAS SOCIEDADES DE FAMILIA: CONCILIANDO ROLES Y EVITANDO CONFLICTOS.

Las sociedades de familia son aquéllas que están compuestas o controladas por dos o más miembros de una misma familia. Estas sociedades representan más del 80% del total de las empresas del país. No obstante, aunque no sea una problemática exclusiva de este tipo de sociedades, con frecuencia se presenta confusión entre propiedad y gestión; se dificulta la toma de decisiones objetivas basadas en criterios empresariales y se presentan conflictos de interés y de competencia entre los administradores y la sociedad.

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REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA O POR DERECHO PROPIO.

Es necesario que los socios de toda compañía se reúnan en asamblea general ordinaria por lo menos una vez al año en la época fijada en los estatutos y, en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al cierre fiscal del año anterior, es decir, hasta el 31 de marzo, previa convocatoria realizada conforme lo establece la ley. Cuando esta no se da, por falta de quórum o de convocatoria, la ley, en aras de proteger los derechos de los socios, contempla la reunión por segunda convocatoria y la reunión por derecho propio.

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