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Al contratar trabajadores extranjeros en el país, los empleadores deben cumplir con ciertas obligaciones y tener en cuenta las particularidades aplicables. Esto es cada vez más relevante considerando el incremento de inmigrantes en el país.
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¿Qué debo exigir al extranjero para poder contratarlo?
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- La presentación de la Visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado.
- Contar con Cédula de Extranjería cuando su permanecía sea igual o superior a tres (3) meses).
- Importante tener en cuenta que en el país existen algunas profesiones reguladas (por ejemplo: ingeniería, contaduría, ciencias de la salud), las cuales requieren que los extranjeros deberán contar con la autorización del consejo profesional correspondiente para poder ejercer la profesión regulada en el país.
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¿Qué visa le permite al extranjero trabajar en Colombia?
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- Visa tipo migrante-M Empleado
- Visa Tipo Migrante -M Ejercer Profesión o Actividad INDEPENDIENTE
- Visa Tipo Migrante -Acuerdo Mercosur.
- Visa Tipo Residente -R.
- De manera particular, el extranjero venezolano que sea titular de un Permiso Especial De Permanencia Para El Fomento De La Formalización (PEPFF) vigente también podrá trabajar.
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¿Qué es primero: la visa o el contrato?
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Si para contratar al extranjero éste debe presentar la visa de trabajo, y para tramitar la visa de trabajo el Minsterio de Relaciones Exteriores le exige al extranjero presentar el contrato de trabajo ¿qué debo hacer?
Este primer obstáculo es posible superarlo de una manera sencilla, ya que si las partes han llegado a un acuerdo, es posible suscribir el contrato bajo una condición suspensiva en la cual se debe decir que este solo generará efectos si se cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, es decir, obtener la visa, la cédula de extranjería, entre otros.
Este punto es importante manejarlo con especial cuidado y es preciso dar un plazo razonable para iniciar la ejecución del contrato de trabajo y evitar que tanto el empleador como el empleado incurran en irregularidades laborales o migratorias..
También debe tener en cuenta que, 1) si el empleador es persona jurídica deberá demostrar ingresos promedio mensuales de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes en los 6 meses previos a la solicitud; y 2) Si el empleador es una persona natural, deberá demostrar ingresos promedio mensuales de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes
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¿Qué debo hacer una vez contrate al trabajador extranjero?
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- La contratación del extranjero dentro de los 15 días calendario siguientes al inicio de las labores.
- El cambio de ocupación o funciones a desempeñar por el extranjero dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del hecho.
No informar a tiempo la vinculación laboral o el retiro pueden generar multa
Por otro lado, el empleador también tendrá que notificar al Ministerio del Trabajo a través del Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC) ciertas novedades que se presenten como consecuencia de la relación laboral. El reporte debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes al hecho que genera la novedad.
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¿Cuál es el siguiente paso una vez terminada la relación laboral?
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Además de cumplir con las obligaciones patronales a la terminación del contrato, el empleador tiene la obligación de notificar a Migración Colombia a través del Sistema de Información de Registro de Extranjeros (SIRE) la desvinculación o retiro del trabajador.
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¿Es cierto que como empleador debo sufragar los gastos de regreso para el trabajador extranjero y su familia?
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En el numeral 8 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo se establece la o bligación de sufragar los gastos de regreso para el trabajador extranjero y su familia “si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia (…)”.
Por su parte, el artículo 2.2.1.11.5.7 del Decreto 1067 de 2015, dispone que el empleador o contratante, deberá sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último país de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios.
Excepciones:
Esta obligación cesará si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador en materia laboral, mientras que en materia migratoria solo se dará si el extranjero, por voluntad propia, no hace uso de este beneficio.
Si el extranjero es contratado estando residenciado ya en territorio nacional, el empleador no está en la obligación de asumir estos gastos, ya que esto aplica en los casos en que el trabajador haya cambiado su residencia en virtud del empleo.
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Las condiciones laborales aplicables a un trabajador extranjero son exactamente las mismas que aplican a un nacional colombiano.
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Entre otros, el trabajador extranjero tiene derecho a:
- Celebrar contratos de trabajo.
- Recibir el pago del salario por la prestación del servicio.
- Estar afiliado a un fondo de pensiones (público o privado) y a una EPS.
- Estar afiliado a una Administradora de Riesgos Laboral (ARL).
- Estar afiliado a una Caja de Compensación Familiar.
- Afiliarse a una asociación y/o una organización sindical.Recibir el pago de sus prestaciones sociales.
En materia de seguridad social, los aportes aplicables serán los mismos que los trabajadores nacionales. No obstante, en el caso del sistema de pensiones, el trabajador extranjero que esté afiliado y aportando a un fondo de pensiones en el extranjero no será afiliado obligatorio al sistema de seguridad social en pensiones en Colombia. Es recomendable, para estos efectos, contar con evidencia de dichos pagos en el exterior, para evitar controversias dentro de los procesos de fiscalización iniciados por la UGPP.
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