[et_pb_section fb_built=”1″ _builder_version=”4.3.2″ custom_padding=”3px||0px|||” da_disable_devices=”off|off|off” da_is_popup=”off” da_exit_intent=”off” da_has_close=”on” da_alt_close=”off” da_dark_close=”off” da_not_modal=”on” da_is_singular=”off” da_with_loader=”off” da_has_shadow=”on”][et_pb_row _builder_version=”4.3.2″ custom_padding=”0px||0px|||”][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.3.2″][et_pb_post_title comments=”off” _builder_version=”4.4.5″ title_font=”Rubik||||||||” title_font_size=”53px” title_font_size_tablet=”50px” title_font_size_phone=”40px” title_font_size_last_edited=”on|phone”][/et_pb_post_title][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row column_structure=”1_2,1_2″ _builder_version=”4.3.2″ custom_padding=”11px||0px|||”][et_pb_column type=”1_2″ _builder_version=”4.3.2″][et_pb_social_media_follow icon_color=”#ffffff” use_icon_font_size=”on” icon_font_size=”25px” _builder_version=”4.2.1″ custom_padding=”||0px|||” border_radii=”on|309px|309px|309px|309px”][et_pb_social_media_follow_network social_network=”facebook” url=”https://www.facebook.com/gonzalezaldanaabogados” _builder_version=”4.2.1″ background_color=”#3b5998″ follow_button=”off” url_new_window=”on”]facebook[/et_pb_social_media_follow_network][et_pb_social_media_follow_network social_network=”linkedin” url=”http://linkedin.com/company/gonzalez-aldana-abogados” _builder_version=”4.2.1″ background_color=”#007bb6″ follow_button=”off” url_new_window=”on”]linkedin[/et_pb_social_media_follow_network][/et_pb_social_media_follow][et_pb_blurb title=”Fuente Normativa” _builder_version=”4.4.5″ header_font=”|700|||||||” header_text_align=”center” header_text_color=”#000000″ body_text_color=”#6b6b6b” body_line_height=”1em” body_ul_item_indent=”40px” body_link_font=”||||on|||#d6d6d6|” body_link_text_color=”#b3b3b3″ background_color=”#ffffff” use_background_color_gradient=”on” background_color_gradient_start=”rgba(0,0,0,0)” background_color_gradient_end=”rgba(0,0,0,0)” border_width_all=”1px” border_color_all=”#d3d3d3″ border_style_all=”dotted”]
[/et_pb_blurb][/et_pb_column][et_pb_column type=”1_2″ _builder_version=”4.3.2″][et_pb_text _builder_version=”4.3.2″ custom_margin=”||0px||false|false” custom_padding=”||0px||false|false”]Relacionados[/et_pb_text][et_pb_blog posts_number=”1″ include_categories=”12,11″ show_thumbnail=”off” use_manual_excerpt=”off” excerpt_length=”10″ show_author=”off” show_date=”off” show_categories=”off” show_excerpt=”off” show_pagination=”off” _builder_version=”4.2.1″ header_level=”h5″ header_font=”||||||||” header_text_color=”#1489c4″ header_font_size=”18px” custom_margin=”||||true|false” custom_padding=”8px||1px||false|false”][/et_pb_blog][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.4.5″][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.4.5″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″]
Si, en ocasiones hay que mirar con lupa cada contrato, cada situación, para determinar si hay o no un contrato de trabajo, lo cual es sumamente importante porque de estar frente a un contrato laboral, la legislación siendo tan protectora del trabajador, dispone una serie de beneficios y prestaciones en su favor, que de no cumplirlos podría ser fatal para el empleador.
Como bien sabemos, el contrato de servicios es una herramienta que resulta ser muy útil en las empresas para vincular prestadores de servicios, pero hay que tener mucho cuidado, pues si se abusa de ella, desnaturalizándola, se puede dar lugar a un contrato de trabajo (contrato realidad), con todas las implicaciones que ello representa.
Muchas personas y empresas desconocen los riesgos de aplicar una modalidad inadecuada en los contratos que celebra, no solo frente a las autoridades laborales sino respecto al impacto económico que esto podría generar.
A continuación, analizaremos los aspectos del contrato de trabajo, el contrato de servicios y el contrato realidad desde casos prácticos que nos ayudarán a entender un poco este tema.
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ background_color=”#1fd7e0″]
LA ESENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row column_structure=”3_5,2_5″ _builder_version=”4.4.5″][et_pb_column type=”3_5″ _builder_version=”4.4.5″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″]
La señora María presta sus servicios como secretaria en la empresa GONFRY FC S.A.S; ella trabaja de lunes a viernes, cumpliendo un horario de 8:00am – 12:00pm y de 2:00pm – 6:00pm. Su jefe, el señor Pedro, al inicio de cada día le indica las actividades que debe realizar la Sra. María, cómo lo debe hacer, los formatos y formalidades que debe cumplir. Asimismo, María sabe que debe cumplir con las reglas de la empresa, pues desde que inició labores, le presentaron el Reglamento Interno de la empresa.
La Sra. María gana un salario mensual de $1.000.000 de pesos.
[/et_pb_text][/et_pb_column][et_pb_column type=”2_5″ _builder_version=”4.4.5″][et_pb_image src=”https://gonzalezaldana.com/wp-content/uploads/2020/09/secretaria.png” title_text=”secretaria” _builder_version=”4.4.5″][/et_pb_image][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.4.5″ custom_padding=”0px||2px|||”][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.4.5″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ custom_margin=”||-3px|||”]
El 5 de enero del 2020, cuando la Sra. María comenzó a prestar sus servicios de Secretaria, le dijeron que en la tarde firmarían el contrato, pero esto no sucedió. ¿Será que entonces no hay un contrato de trabajo entre la Sra. María y la empresa GONFRY FC S.A.S?
Casos como el de la Sra. María suelen suceder, a veces el día a día, la premura en encontrar a alguien que preste el servicio que necesitamos o cualquier otra circunstancia nos hace dejar a un lado las formalidades, en ocasiones tan importantes como la firma del contrato mismo; pero ello no implica que la relación contractual no exista y, en materia laboral, no implica que no exista un contrato de trabajo.
Entonces, ¡SÍ! entre la Sra. María y la empresa GONFRY FC S.A.S si hay un CONTRATO DE TRABAJO, y es que lo podemos ver en cada uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo. Veamos cómo se dan cada uno de estos elementos en el caso de la Sra. María:
[/et_pb_text][et_pb_image src=”https://gonzalezaldana.com/wp-content/uploads/2020/09/actividad-personal.png” title_text=”actividad personal” _builder_version=”4.4.5″][/et_pb_image][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ custom_margin=”-31px||20px|||”]
El trabajador debe prestar el servicio o desarrollar la actividad personalmente, de manera que no puede delegar a otra persona.
Por lo que vimos, la Sra. María presta sus servicios por si misma, cumpliendo con este elemento o requisito.
[/et_pb_text][et_pb_image src=”https://gonzalezaldana.com/wp-content/uploads/2020/09/subordinacion.png” title_text=”subordinacion” _builder_version=”4.4.5″ custom_margin=”-22px|||||”][/et_pb_image][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ custom_margin=”-30px|||||”]
LA EMPRESA tiene la facultad de impartir órdenes al trabajador y éste la obligación de acatarlas en todo momento.
La Sra. María debe cumplir con las indicaciones que le da su jefe, no solo respecto a la forma en que debe realizar su trabajo, sino que además debe cumplir con las órdenes generales de la empresa, como por ejemplo, las normas sobre el horario de trabajo, los procesos y procedimientos internos de al empresa, y las de
[/et_pb_text][et_pb_image src=”https://gonzalezaldana.com/wp-content/uploads/2020/09/retribucion.png” title_text=”retribucion” _builder_version=”4.4.5″ custom_margin=”-21px|||||”][/et_pb_image][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ custom_margin=”-28px|||||”]
Es el pago que se hace (retribución, salario o remuneración) como contraprestación de la actividad personal que el trabajador realiza para el empleador.
La Sra. María gana un salario mensual de $1.000.000 de pesos.
Así pues, al existir un contrato de trabajo, genera en el Empleador (en este caso GONFRY FC S.A.S.) la obligación de afiliar al trabajador (María) al sistema de seguridad social integral (Salud, Riesgos Laborales y Pensión) y realizar los Aportes Parafiscales – (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar).
Por su parte, los trabajadores vinculados tienen derecho a prestaciones sociales y dotación (Sí se requiere y ha prestado el servicio por tres meses). Además, los trabajadores tienen derecho a vacaciones, disfrutadas en tiempo, sí han servido por un año, o compensadas en dinero proporcional al tiempo trabajo.
Todos estos pagos se realizan con base al Salario del trabajador.
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ background_color=”#1fd7e0″]
¡LOS CONTRATISTAS SON AUTÓNOMOS!
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row column_structure=”2_5,3_5″ _builder_version=”4.4.5″ custom_padding=”23px|||||”][et_pb_column type=”2_5″ _builder_version=”4.4.5″][et_pb_image src=”https://gonzalezaldana.com/wp-content/uploads/2020/09/contador.png” title_text=”contador” _builder_version=”4.4.5″ min_height=”187px”][/et_pb_image][/et_pb_column][et_pb_column type=”3_5″ _builder_version=”4.4.5″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ min_height=”264px” custom_margin=”-21px|||||” custom_padding=”1px|||1px||”]
Veamos ahora el caso de José.
Laura es el dueña de una pequeña pastelería llamada “AZÚCAR Y PAPELÓN”; es una pastelería que a pesar de ser muy pequeña ya tiene bastante clientela. Laura para llevar orden en su tienda y evitar problemas tributarios, contrató a José, un joven contador, para que llevara la contabilidad del negocio de Laura.
José le contó sobre los servicios que ofrece; le dijo que cobraba un salario mínimo mensual por llevar la contabilidad básica de la empresa y además le explicó a Laura qué documentos e información necesita para poder organizar la contabilidad de su pastelería.
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.4.5″][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.4.5″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ custom_margin=”-45px|||||”]
Luego de firmar el contrato, José comenzó a llevar la contabilidad de “AZÚCAR Y PAPELÓN”; se reúnen cada quince días para entregar la información a María, y aprovechan de resolver las dudas o situaciones que le generan inquietud a Laura.
José es libre de decidir la cantidad de horas que dedicará a los servicios que presta a Laura, pero si está claramente obligado a realizar las actividades contables que requiere el negocio, como por ejemplo, llevar los libros que sean necesarios, realizar las declaraciones de impuestos a los que haya lugar, y además asesorar a Laura para llevar de la forma más óptima contabilidad de su pastelería.
Este es un claro ejemplo de un CONTRATO DE SERVICIOS. Aprovechemos de ver los aspectos esenciales de un contrato de servicios:
[/et_pb_text][et_pb_image src=”https://gonzalezaldana.com/wp-content/uploads/2020/09/objeto.png” title_text=”objeto” align=”right” _builder_version=”4.4.5″ custom_margin=”-31px|||||”][/et_pb_image][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ custom_margin=”-32px||1px|||”]
La prestación de servicios debe tener por objeto la obligación de cumplir un fin específico, en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia.
Como vimos, José es contador público, quien cuenta con la preparación académica profesional para llevar a cabo los servicios requerido por Laura en su pastelería; y el objeto del contrato era claro, “llevar la contabilidad del establecimiento de comercio propiedad de Laura”.
[/et_pb_text][et_pb_image src=”https://gonzalezaldana.com/wp-content/uploads/2020/09/autonomia.png” title_text=”autonomia” align=”right” _builder_version=”4.4.5″][/et_pb_image][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″]
La autonomía e independencia del contratista, lo que implica que El Contratista pueda contar con libertad para desarrollar su función, sin que pueda ser objeto de la imposición de horarios o reglamentos.
El Contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas.
No quiere decir lo anterior que la empresa quedaría imposibilitada para impartir órdenes o para realizar un control y vigilancia del contrato, pero sí se debe tener cuidado en no incurrir en la subordinación y dependencia del contratista.
Vimos cómo José decide cuándo y cómo realizar las actividades de los servicios que presta a Laura; asimismo, vimos cómo Laura también hace un seguimiento a esos servicios, pues se reúnen cada 15 días no solo para entregar la información que requiere José sino también resolver las posibles inquietudes de Laura.
Este factor es fundamental, pues la autonomía determina o diferencia el contrato de servicios del contrato de trabajo, pues en este último, en contraposición con el contrato de servicios, hay una subordinación del trabajador frente al empleador.
Por último, en este particular siendo que El Contratista es autónomo e independiente, es él quien debe asumir lo correspondiente a su afiliación y pago a las distintas entidades del Sistema General de Seguridad Social; estas cotizaciones deberá realizarlas como “Trabajador Independiente”, tal como lo dispone la Ley 1753 de 2015.
En ese orden de ideas, resulta oportuno destacar que, el Contratante (en este caso Laura), tiene la obligación de verificar que el Contratista haya realizado los correspondientes aportes al Sistema General de Seguridad Social, esto no solo con el propósito de evitar correr riesgos innecesarios en materia de salud, pues si el contrista no está cubierto por la seguridad social, el Contratante podría ser responsable solidario de los accidentes que éste pueda sufrir, sino que además, desde el punto de vista fiscal, el Estatuto Tributario exige:
- En relación al Impuesto Sobre La Renta: “para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley”; el contratante debe verificar que estos aportes se hayan realizado de acuerdo con los pagos del contrato celebrado con el Contratista. (Art. 108 Estatuto Tributario; Art. 1.2.4.1.7 Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016)
Esta obligación aplica tanto las personas naturales como las jurídicas, que pretendan efectuar la deducción.
- En relación en la Retención en la Fuente: en el caso de los contratista a quienes se les pueda aplicar la Retención en la fuente, según el Art. 1.2.4.1.7 Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, el trabajador independiente puede disminuir la base de retención con los pagos que haya hecho por seguridad social, pero, para es menester que el Contratante verifique el pago de dichos aportes.
A efectos de la verificación del pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social, el Contratante debe exigir al Contratista una copia de la planilla de pago; y lo puede exigir con requisito para el pago de la factura, cuenta de cobro o documento equivalente para el pago de los honorarios.
[/et_pb_text][et_pb_image src=”https://gonzalezaldana.com/wp-content/uploads/2020/09/honorarios.png” title_text=”honorarios” align=”right” _builder_version=”4.4.5″ custom_margin=”-18px||-10px|||”][/et_pb_image][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″]
Por último, en el contrato de servicios, la remuneración es por honorarios. Además, es el contratista, como prestador del servicio quien establece en su oferta, el valor de los servicios que ofrece; claro, esto no obsta a que las partes negocien y terminen acordando un valor diferente; pero en primera instancia es el contratista quien pone el precio en su oferta.
En el caso de José, claramente estableció que sus honorarios por la prestación de servicio de contabilidad básica de la empresa, es de un salario mínimo mensual.
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ background_color=”#1fd7e0″]
LA REALIDAD POR ENCIMA DE LA FORMALIDAD
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row column_structure=”3_5,2_5″ _builder_version=”4.4.5″ custom_margin=”-12px|auto||auto||”][et_pb_column type=”3_5″ _builder_version=”4.4.5″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ custom_margin=”-32px|||||”]
Pedro es Ingeniero de Sistema, y presta sus servicios para la empresa INNOVADORES DEL OTÚN S.A.S. Ellos firmaron un Contrato de Servicios por un año, donde Pedro se comprometió a prestar sus servicios como ingeniero de desarrollo y la empresa le pagaría honorarios por $1.000.000 de pesos mensuales.
Pedro debe prestar sus servicios en las oficinas de INNOVADORES DEL OTÚN S.A.S; además, debe reportar sus actividades a la ingeniera Lucía, quien evalúa lo realizado y le gira instrucciones sobre las próximas tareas a desarrollar, con precisión sobre la forma en que debe hacerlo.
[/et_pb_text][/et_pb_column][et_pb_column type=”2_5″ _builder_version=”4.4.5″][et_pb_image src=”https://gonzalezaldana.com/wp-content/uploads/2020/09/ingeniero.png” title_text=”ingeniero” _builder_version=”4.4.5″][/et_pb_image][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.4.5″][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.4.5″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ custom_margin=”-47px|||||”]
La ingeniera Lucía, jefe inmediata de Pedro, le ha llamado la atención en un par de oportunidades por no cumplir el horario de trabajo establecido en INNOVADORES DEL OTÚN S.A.S.
Tras haber prestado sus servicios en INNOVADORES DEL OTÚN S.A.S. por más de 2 años, la empresa decide prescindir de los servicios de Pedro, y el último día del tercer año de vigencia del contrato, le informaron a Pedro que su contrato de servicios había terminado y que la empresa no tenía interés en volverlo a contratar. Pedro, quien consideró tener derecho a algún tipo de indemnización, pues a su parecer su servicio era óptimo, decidió acudir a un abogado que le ayudara con su caso. El abogado al escuchar la versión de Pedro se pudo percatar de que realmente lo existió entre su cliente y la empresa INNOVADORES DEL OTÚN S.A.S. era un contrato de trabajo y no uno de servicios como lo había firmado; en razón a ello, decidieron demandar a la empresa para el reconocimiento del contrato realidad y las consecuencias económico legales que de él se derivan.
¿Pero, qué es el contrato realidad?
En la legislación laboral colombiana, en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formas, según la cual independientemente de la figura que se utilice, si en el fondo del asunto, y en la realidad se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes.
Ya vimos los elementos esenciales de un contrato de trabajo; basta que dichos elementos estén presentes para que se presuma que se está frente a un contrato de trabajo aun cuando lo que se hubiera firmado haya sido un contrato de servicios, y el juez laboral podría, casi con seguridad, declarar la existencia de un contrato de trabajo realidad.
En el caso de Pedro, vimos que él 1) Prestaba sus servicios de forma personal, 2) Estaba en una continuada subordinación, pues no solo debía reportar sus actividades sino que recibía instrucciones sobre el modo de trabajar, procesos, procedimientos y demás reglas de la empresa, y 3) Recibía una remuneración por sus servicios.
Así pues, tal como lo planteó el abogado de Pedro, habría lugar a demandar el reconocimiento y declaración de un contrato realidad.
¿Cuáles son las consecuencias de la declaratoria de un contrato realidad?
El declararse que en efecto lo que existió fue un contrato de trabajo y no un contrato de servicios como lo habían firmado, se hace exigible a la empresa el pago de los beneficios legales a favor del trabajador como el pago de prestaciones sociales, seguridad social, aportes parafiscales, trabajo extra, recargos nocturnos, trabajado dominical y festivo, etc.
Sigamos con el ejemplo de Pedro; a él se le pagaban honorarios de $1.000.000 de pesos mensuales, si el juez declara el contrato realidad, dado que ese $1.000.000 era la remuneración del trabajador, éste se convierte en el salario, y sobre ese monto se calculan todos los pagos prestacionales correspondientes, siempre que no hayan prescrito.
Es decir, en el caso de Pedro siendo su salario $1.000.000 de pesos, sobre ese monto se deben liquidar las prestaciones sociales, se deben liquidar los aportes a seguridad social, y de ser el caso, se debe liquidar la indemnización por despido injustificado, y la indemnización moratoria por el no pago de salarios y prestaciones, y por el no pago de las cesantías.
Con respecto a los aportes a pensión, se debe tener cuenta también que con la declaración de contrato realidad, el empleador queda en deuda respecto a las cotizaciones que debió hacer al sistema de seguridad social, y como Pedro no fue afiliado a un fondo de pensiones, entonces INNOVADORES DEL OTÚN S.A.S. debe hacer el pago retroactivo de esos aportes; y como esto no prescribe, deberá pagar las cotizaciones retroactivas por todo el tiempo que duró la relación laboral.
Como se puede observar, las consecuencias económicas podrían ser bastante considerables para la empresa.
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.4.5″][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.4.5″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ background_color=”#1fd7e0″]
¿CÓMO SABER SI ESTÁ CONTRATANDO BIEN?
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″]
Para poder saber si su empresa está “contratando bien”, es preciso realizar un diagnóstico laboral y contractual, con el fin de identificar, prevenir y minimizar, los posibles conflictos jurídicos de carácter laboral que eventualmente podrían afectar a la empresa. Este Diagnóstico lo hace González Aldana Abogados.
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row column_structure=”2_5,3_5″ _builder_version=”4.4.5″ custom_margin=”-20px|auto||auto||”][et_pb_column type=”2_5″ _builder_version=”4.4.5″][et_pb_image src=”https://gonzalezaldana.com/wp-content/uploads/2020/09/checklist-contrato.png” title_text=”checklist contrato” _builder_version=”4.4.5″][/et_pb_image][/et_pb_column][et_pb_column type=”3_5″ _builder_version=”4.4.5″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ custom_margin=”-23px|||||”]
¿Qué se revisa?
La revisión no se limita a los contratos de trabajo suscritos, sino que también se evalúan los contratos de servicios, las políticas laborales de la empresa y la situación general de la empresa, con el propósito de constatar el cumplimiento de la normativa aplicable, al igual que establecer con claridad cuáles son los requerimientos normativos para legalizar el funcionamiento de la empresa en su calidad de Empleadora, identificando y minimizando la exposición a riesgos de carácter legal; para luego presentar el informe respectivo.
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.4.5″][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.4.5″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ custom_margin=”-30px|||||”]
¿Qué contiene el Informe?
Una vez realizado el Diagnóstico Laboral se presenta un Informe General donde se describe la auditoría realizada, los hallazgos obtenidos y acciones a tomar para adecuar al gestión y operación de la empresa a la legislación laboral vigente.
Los ajustes que se requieran no solo van dirigidos a los contratos empleados en la empresa, sino que abarca la operación general en materia laboral; por ejemplo, si requiere elaborar o ajustar el Reglamento Interno de Trabajo, las políticas de pagos de bonificaciones o auxilios extralegales, y demás obligaciones a cargo de la empresa como empleadora.
¿Beneficios de realizar un Diagnóstico Laboral?
- Previene y minimiza los riesgos de un conflictos laboral, cuyas consecuencias económicas, como vimos, pueden ser bastante altas.
- Al detectar los puntos críticos, se presta un mejor apoyo en la formulación o reformulación de acciones o políticas de la empresa.
- Evitaría posibles sanciones por parte de las autoridades competentes.
- Evitaría reclamaciones y conflictos laborales
- Al identificar y aplicar adecuadamente el tipo de contrato, da la oportunidad de establecer las condiciones que permitan garantizar de la mejor manera la ejecución del mismo.
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.4.5″][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.4.5″][et_pb_image src=”https://gonzalezaldana.com/wp-content/uploads/2020/09/oferta-servicio-disgnostico-laboral.png” title_text=”oferta servicio disgnostico laboral” _builder_version=”4.4.5″ custom_margin=”-53px||9px|||”][/et_pb_image][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ background_color=”rgba(0,0,0,0)”]
Si desea conocer más de nuestro servicio de Diagnóstico Laboral, no dude en contactarnos.
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.3.2″][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.3.2″][et_pb_text _builder_version=”4.3.2″ custom_margin=”||1px|||”]
Seguir leyendo
[/et_pb_text][et_pb_blog fullwidth=”off” posts_number=”6″ show_author=”off” show_date=”off” _builder_version=”4.2.1″][/et_pb_blog][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]