Tradicionalmente, cuando una persona fallece, sus bienes y obligaciones se distribuyen entre sus herederos, mediante un proceso judicial o notarial de sucesión, que puede ser testada o intesta, según exista o no un testamento en virtud del cual la persona fallecida haya consignado su deseo de repartición de sus bienes tras su muerte. No obstante, existen otras figuras jurídicas menos conocidas y más sencillas -con menos restricciones-, que permiten a las personas decidir en vida sobre la administración de su patrimonio hasta el final de sus días y la suerte de este con posterioridad a su muerte. En esta ocasión, hablaremos de una de estas figuras denominada “partición del patrimonio en vida”.
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″]¿En qué consiste la partición del patrimonio en vida?
[/et_pb_text][et_pb_image src=”https://gonzalezaldana.com/wp-content/uploads/2021/03/herencia-en-vida.png” _builder_version=”4.4.5″ title_text=”herencia en vida” hover_enabled=”0″ max_width=”61%” module_alignment=”center”][/et_pb_image][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.4.5″][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.4.5″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″]La partición del patrimonio en vida es una figura híbrida entre la sucesión por causa de muerte y la donación entre vivos, que permite a una persona disponer de sus bienes en vida de forma libre, autónoma y a título gratuito, mediante escritura pública, siguiendo las reglas aplicables a la sucesión por causa de muerte, sin que la transferencia de la propiedad esté supeditada a la muerte de quien realiza la partición.
Se trata de un mecanismo establecido en la Ley 1564 de 2012 o “Código General del Proceso”, que se introdujo entre otras cosas con el fin de brindar una herramienta jurídica que permitiera a las personas “repartir su herencia en vida” sin necesidad de acudir a actos problemáticos y desaconsejados como las ventas simuladas, que muchas personas realizan para evitar los costos asociados a la donación y la sucesión, ocultar bienes a sus acreedores o defraudar los derechos de herederos forzosos.
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ background_color=”#d6d6d6″ width=”71%” module_alignment=”center” hover_enabled=”0″]
Para que exista una verdadera compraventa, se requiere que el vendedor entregue un bien y el comprador pague un precio. En este sentido, se considera que una venta es simulada cuando las partes aseguran estar celebrando una venta pero en realidad se trata de una donación porque “el comprador” no paga un precio como contraprestación del bien que recibe. Es el caso, por ejemplo, cuando un padre “vende” su casa a un hijo, declarando en la escritura que recibió el precio aunque no sea verdad. Esto es problemático ya que las personas a quienes perjudique la venta simulada, como por ejemplo otro heredero o un acreedor, pueden ejercer acciones legales para que se anule la venta, y la administración fiscal puede reclamar los impuestos correspondientes. |
Requisitos para la partición del patrimonio en vida
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ link_text_color=”#0c71c3″ custom_margin=”-30px||||false|false” custom_padding=”22px|||||”]De acuerdo con el parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso, para llevar a cabo la partición del patrimonio en vida, se requiere:
1. Que se trate de un acto autónomo y libre de quien realiza la partición.
2. El consentimiento del cónyuge o compañero permanente y la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial vigente para respetar el derecho a los gananciales.
3. Que se respeten:
- Las asignaciones forzosas: son las deducciones que, de forma obligatoria y en virtud de la Ley se hacen sobre la herencia y, en este caso, sobre el patrimonio objeto de partición.
- La cuarta de mejoras: la porción de bienes sobre los cuales una persona puede disponer libremente y que corresponde actualmente al 50% de los bienes.[1]
- Los derechos de terceros.
4. La intervención y consentimiento en el proceso y la partición por parte de los asignatarios, es decir, las personas que por Ley tienen derecho sobre los bienes de quien realiza la partición.
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.4.5″ background_enable_image=”off” background_size=”contain” background_blend=”lighten” width=”69%”][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.4.5″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ text_text_color=”#000000″ background_enable_image=”off” custom_margin=”14px||||false|false” hover_enabled=”0″ background_color=”#d6d6d6″]
Las Asignaciones Forzosas son:
- Las deudas por alimentos que tenga quien realiza la partición de sus bienes, por ejemplo en favor de sus hijos menores de edad.
- Los gananciales, es decir los bienes que recibe cada cónyuge tras la liquidación de la sociedad conyugal.
- La porción conyugal que es un valor adicional a los gananciales que corresponde al cónyuge o compañero permanente para garantizar su subsistencia.
- Las legítimas rigurosas que es la cuota de bienes que por ley corresponde a descendientes o ascendientes según sea el caso y sobre la cual no se puede disponer libremente.
¿Qué trámites debe surtir una persona para efectuar la partición de sus bienes en vida?
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ custom_margin=”-26px||||false|false” custom_padding=”||10px|||”]
Debe adelantar un proceso judicial de única instancia ante un Juez de Familia con el fin de obtener la licencia judicial que permita la partición de sus bienes. Como requisitos especiales de la “demanda” se tienen el inventario de bienes y la propuesta de partición, que se realiza según las formalidades requeridas para el trabajo de partición en un sucesión por causa de muerte.
Durante el proceso, el Juez verifica que se cumplan con los requisitos para efectuar la partición del patrimonio en vida, y de ser así otorga su licencia.
Como la partición se efectúa mediante escritura pública, una vez obtenida la licencia, se procede a realizar la solicitud de partición de bienes en vida en la notaría del domicilio del interesado, allegando la sentencia que otorgó la licencia y la propuesta de partición aprobada por el Juez. En la escritura se debe establecer si quien realiza la partición se reserva el usufructo o la administración de uno o varios de los bienes.
Finalmente, se debe proceder con la inscripción de la partición en las oficinas de registro para que se verifique la transferencia de la propiedad.
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″]¿Es conveniente realizar la partición de bienes en vida?
[/et_pb_text][et_pb_image src=”https://gonzalezaldana.com/wp-content/uploads/2021/03/es-posible-repartir-la-herencia-en-vida.png” _builder_version=”4.4.5″ title_text=”es posible repartir la herencia en vida” hover_enabled=”0″ align=”center”][/et_pb_image][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ hover_enabled=”0″ link_text_color=”#0c71c3″]Depende. Al guiarse por las reglas de la sucesión por causa de muerte, la partición de bienes en vida se asemeja a una sucesión testada, con la diferencia de que es realizada en vida, por lo que puede evitar los clásicos y desafortunados conflictos familiares que surgen en las sucesiones intestadas tras la muerte de una persona. Sin embargo, como se explicó anteriormente, requiere de la aprobación del cónyuge o compañero permanente y de los asignatarios o herederos, armonía que no siempre se presenta en las familias. Adicionalmente, la transferencia del patrimonio está gravada de la misma forma que las sucesiones, es decir, que se encuentra sometida al impuesto de ganancias ocasionales.
Por lo anterior, y para responder a nuestra pregunta inicial, sí es posible repartir la herencia en vida de forma legal, mediante la figura de la partición del patrimonio en vida. No obstante, antes de acudir a este mecanismo y con independencia del monto de su patrimonio, es importante contar con la asesoría de un abogado que indague sobre las razones y objetivos que persigue al querer “repartir su herencia en vida”, con el fin de explorar otras opciones que satisfagan sus necesidades y las de su familia, y le permitan lograr sus propósitos de la manera más económica y eficiente permitida por la Ley, como podrían ser, por ejemplo, la fiducia civil o mercantil, o la constitución de una sociedad familiar, figuras que estudiaremos en futuras ocasiones.
Al respecto, lo invitamos a consultar nuestro brochure de planeación sucesoral para que se entere de la importancia de organizar en vida su patrimonio y las opciones de acompañamiento que tenemos para usted.
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.2.1″ custom_padding=”||0px|||”][/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.3.2″ custom_padding=”0px|||||”][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.3.2″][et_pb_text _builder_version=”4.4.3″ link_text_color=”#0c71c3″ custom_margin=”0px||||false|false” custom_padding=”22px|||||”]
Si desea conocer más sobre la partición del patrimonio en vida y otras figuras de planeación patrimonial y sucesoral, no dude en contactarnos.
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.2.1″ custom_padding=”||0px|||”][/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.3.2″ custom_padding=”0px|||||”][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.3.2″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ link_text_color=”#0c71c3″]
[1] En virtud de la Ley 1934 del 2018.
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ link_text_color=”#0c71c3″ hover_enabled=”0″]Foto créditos:<a href=”https://www.freepik.es/fotos/personas”>Foto de Personas creado por senivpetro – www.freepik.es</a><a href=”https://www.freepik.es/fotos/negocios”>Foto de Negocios creado por jcomp – www.freepik.es</a><a href=”https://www.freepik.es/fotos/fondo”>Foto de Fondo creado por creativeart – www.freepik.es</a>
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.2.1″ custom_padding=”||0px|||”][/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.3.2″ custom_padding=”0px|||||”][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.3.2″][et_pb_text _builder_version=”4.2.1″ custom_padding=”||0px|||”]
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.3.2″][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.3.2″][et_pb_text _builder_version=”4.3.2″ custom_margin=”||1px|||”]