Las evaluaciones médicas ocupacionales han estado presentes en nuestro ordenamiento jurídico desde la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, aunque han surtido variaciones a lo largo de los años, siendo en la actualidad uno de los principales mecanismos de medicina preventiva del trabajo, aplicable tanto a trabajadores como a contratistas.
Con la expedición de la Resolución 2346 de 2007, el Ministerio de la Protección Social[1] definió el examen médico ocupacional como un “Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición…” y estableció la obligación de todos los empleadores públicos y privados de realizar a sus trabajadores los exámenes como parte de sus programas de salud ocupacional, gestión y promoción de la salud y mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud.
Pesa a que inicialmente estas evaluaciones debían realizarse únicamente en el marco de las relaciones laborales, es decir, ante la existencia de un contrato de trabajo, el Decreto 1072 de 2015[2], en el artículo 2.2.4.2.2.18, contempla la realización de exámenes médicos para los contratistas, aunque en condiciones diferentes a las de los trabajadores, como se verá más adelante.
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ hover_enabled=”0″]Las Evaluaciones Médicas Preocupacionales o de Preingreso
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.4.5″ column_structure=”1_2,1_2″][et_pb_column _builder_version=”4.4.5″ type=”1_2″][et_pb_image src=”https://gonzalezaldana.com/wp-content/uploads/2020/12/EXAMEN-MEDICO-DE-INGRESO.png” _builder_version=”4.4.5″ title_text=”EXAMEN MEDICO DE INGRESO” align=”center” height=”352px” max_width=”147%” hover_enabled=”0″][/et_pb_image][/et_pb_column][et_pb_column _builder_version=”4.4.5″ type=”1_2″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ link_text_color=”#0c71c3″ custom_margin=”0px||||false|false” custom_padding=”0px||||false|false” hover_enabled=”0″]Se realizan con el fin de determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador o contratista antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, según requerimientos de la tarea y perfil del cargo, con el objetivo de determinar su aptitud para desempeñar las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros.
Para estos efectos, el empleador debe informar al médico laboral el perfil del cargo a desempeñar, así como la descripción de las actividades y el medio en el que se desarrolla el trabajo. Asimismo, en caso de llevarse a cabo la contratación, el empleador deberá acatar las recomendaciones que el médico haga en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica preocupacional.
¿Cuándo se debe realizar el examen?
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ link_text_color=”#0c71c3″ custom_margin=”0px||||false|false” custom_padding=”0px||||false|false” hover_enabled=”0″]Se debe realizar antes de la iniciación de labores. No obstante, para el caso de los contratistas, el examen podrá practicarse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la celebración del contrato de prestación de servicios.
Si el contrato de prestación de servicios es inferior a seis meses, se debe exigir el examen en un período de tiempo ajustado a la duración del contrato.
De acuerdo con el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015, los exámenes preocupacionales de los contratistas son válidos por 3 años para todos los contratos celebrados por el contratista. Adicionalmente, en el caso de que el contratista se encuentre inactivo por un periodo superior a los seis (6) meses continuos, debe realizarse los exámenes médicos nuevamente para volver a trabajar como contratista.
¿Quién debe pagar el costo del examen?
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ link_text_color=”#0c71c3″ custom_margin=”0px||||false|false” custom_padding=”0px||||false|false” hover_enabled=”0″]En los contratos de trabajo, el costo debe ser asumido por el empleador. En cambio, en los contratos de prestación de servicios, es el contratista quien debe pegar el examen[3].
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ hover_enabled=”0″]¿Qué pasa si el trabajador o contratista se niega a practicarse el examen de preingreso?
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ link_text_color=”#0c71c3″ custom_margin=”0px||||false|false” custom_padding=”0px||||false|false” hover_enabled=”0″]Bajo el entendido de que según los artículos 2.2.4.6.10 y 2.2.4.2.2.16 del Decreto 1072 de 2015, tanto los trabajadores como los contratistas tienen la responsabilidad de cumplir con las normas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y que la realización de los exámenes ocupacionales de preingreso hace parte de este Sistema, ambos tienen la obligación cumplir con este requerimiento, sin embargo, la Ley no consagra una sanción específica ante la renuencia del trabajador o contratista.
Ahora bien, esto no significa que el incumplimiento de esta obligación esté desprovisto de consecuencias. En efecto, empleadores y contratantes tienen la obligación de cumplir con el SG-SST, lo que incluye velar porque trabajadores y contratistas se realicen el examen médico de preingreso, so pena de multas y sanciones por parte del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
En este sentido, teniendo en cuenta que este examen se realiza de forma previa a la celebración del respectivo contrato, se recomienda no proceder con la contratación sin contar con el certificado del examen.
Sin embargo, y como se mencionó anteriormente, si el contratante decide firmar el contrato con el contratista, sin que este se haya sometido previamente al examen, el contratista deberá vigilar que lo presente dentro de los seis (6) meses siguientes a su vinculación, asegurándose de incluir en el contrato una cláusula relativa a esta obligación.
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.2.1″ custom_padding=”||0px|||”][/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.4.5″][et_pb_column _builder_version=”4.4.5″ type=”4_4″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ hover_enabled=”0″]
Las Evaluaciones Médicas Periódicas
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.4.5″ column_structure=”1_2,1_2″][et_pb_column _builder_version=”4.4.5″ type=”1_2″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ hover_enabled=”0″ custom_margin=”33px|||51px|false|false”]Según el artículo 5 de la Resolución 2346 de 2007, las evaluaciones médicas períodicas se clasifican en evaluaciones programadas y evaluaciones por cambio de ocupación.
[/et_pb_text][/et_pb_column][et_pb_column _builder_version=”4.4.5″ type=”1_2″][et_pb_image src=”https://gonzalezaldana.com/wp-content/uploads/2020/12/examenes-medicos-periodicos.png” _builder_version=”4.4.5″ title_text=”examenes medicos periodicos” hover_enabled=”0″ width=”68%”][/et_pb_image][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.4.5″][et_pb_column _builder_version=”4.4.5″ type=”4_4″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ hover_enabled=”0″]
Evaluaciones médicas programadas
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Evaluaciones médicas por cambio de ocupación
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Objetivo |
Monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar de forma temprana posibles alteraciones del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Además ayudan a detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.
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Garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud requeridas por las labores a desempeñar, sin que los cambios afecten su salud. |
¿Cuándo se deben realizar?
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La periodicidad de estas evaluaciones depende del tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como del estado de salud del trabajador. Por esto, los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la interpretación de resultados, deben estar integrados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso.
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Se deben realizar cada vez que, producto de un cambio de cargo o de ocupación, se modifique el ambiente laboral, funciones y actividades del trabajador o existan mayores factores de riesgo. Estas evaluaciones deben estar integradas en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso.
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¿Quién debe pagar el costo del examen?
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El empleador o contratante, según el tipo de contrato.
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El empleador. No aplica para los contratos de prestación de servicios. |
¿Qué pasa si el trabajador se niega a practicarse el examen?
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La negativa del trabajador a practicarse los exámenes da lugar a la terminación del respectivo contrato, según el numeral 12 del artículo 63 del Código Sustantivo del Trabajo que establece como justa causa de terminación “La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes” | |
¿Qué pasa si el contratista se niega a practicarse el examen?
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Teniendo en cuenta que los exámenes periódicos están contemplados en el SG-SST y/o en el reglamento de higiene y seguridad, ambos exigibles a los contratistas, su incumplimiento podría dar lugar a la terminación del contrato. Sin embargo, en este caso, la recomendación es incluir en el contrato de prestación de servicios la obligación del contratista de cumplir con estas normas internas de la empresa y expresamente, de practicarse los exámenes ocupacionales periódicos. | No aplica para el contrato de prestación de servicios. |
Evaluación Médica Posocupacional o de Egreso.
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.4.5″ column_structure=”1_2,1_2″][et_pb_column _builder_version=”4.4.5″ type=”1_2″][et_pb_image src=”https://gonzalezaldana.com/wp-content/uploads/2020/12/examen-médico-de-egreso.png” _builder_version=”4.4.5″ title_text=”examen médico de egreso” hover_enabled=”0″][/et_pb_image][/et_pb_column][et_pb_column _builder_version=”4.4.5″ type=”1_2″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ hover_enabled=”0″]Se realizan con el fin de valorar y registrar las condiciones de salud del trabajador al momento de terminar el contrato de trabajo, sin embargo no son de obligatorio cumplimiento y no existe mención al respecto para los contratos de prestación de servicios.
El empleador debe informar al trabajador el procedimiento para realizar el examen.
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.4.5″][et_pb_column _builder_version=”4.4.5″ type=”4_4″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ hover_enabled=”0″]¿Cuándo se debe realizar el examen?
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ hover_enabled=”0″]Al finalizar el respectivo contrato.
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ hover_enabled=”0″]¿Quién debe pagar el costo del examen?
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ hover_enabled=”0″]El empleador.
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ hover_enabled=”0″]¿Qué pasa si el examen arroja como resultado una presunta enfermedad laboral que se había evidenciado en las evaluaciones anteriores?
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ hover_enabled=”0″]El empleador deberá realizar el respectivo reporte a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), para determinar el origen de la enfermedad.
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ hover_enabled=”0″]¿Qué pasa si el trabajador o contratista se niega a practicarse el examen de egreso o no asiste a la cita médica?
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ hover_enabled=”0″]El trabajador puede negarse a practicar el examen médico de egreso sin que esto traiga consecuencias desfavorables para el empleador.
En efecto, el numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo establece que:
“… Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente…”
Ante la renuencia del trabajador, el empleador deberá expedir una constancia de este hecho que figure en su expediente, con el fin de exonerarse de responsabilidad en caso de que el trabajador alegue la existencia de una enfermedad laboral derivada de las actividades realizadas durante la vigencia del contrato.
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.4.5″][et_pb_column _builder_version=”4.4.5″ type=”4_4″][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ link_text_color=”#0c71c3″ custom_margin=”0px||||false|false” custom_padding=”0px||||false|false” hover_enabled=”0″]En González Aldana Abogados le asesoramos en la redacción, ejecución y terminación de sus contratos laborales y civiles asegurándonos de que cumpla con la normatividad vigente.
[1] Hoy Ministerio de Salud y Protección Social.
[2] Este Decreto compila todas las normas que reglamentan el trabajo, entre ellas las relativas a los exámenes médicos ocupacionales, a saber la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 723 de 2013.
[3] Artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015
[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.4.5″ text_font=”|300|||||||” text_line_height=”1em” link_text_color=”#0c71c3″ custom_margin=”13px||||false|false” custom_padding=”55px||||false|false” hover_enabled=”0″]Photo Credits:<a href=”https://www.freepik.es/fotos/personas”>Foto de Personas creado por jcomp – www.freepik.es</a>
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[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=”4.2.1″ custom_padding=”||0px|||”][/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.3.2″][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.3.2″][et_pb_text _builder_version=”4.3.2″ custom_margin=”||1px|||”]