LA S.A.S. COMO MECANISMO DE PLANEACIÓN SUCESORAL EN COLOMBIA.

  • Código de Comercio.
  • Ley 1258 de 2008.

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Constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)

Con la expedición de la ley 1258 de 2008, se introdujo un tipo societario que tiene mayor flexibilidad en su regulación.

La S.A.S. al ser una sociedad por acciones limita la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes, lo que quiere decir que, si en algún momento la sociedad se liquida, los pasivos externos deben pagarse con el patrimonio de la sociedad y en ningún momento los accionistas deberán entrar a pagar deudas de la sociedad.

En materia de planeación patrimonial, el régimen de responsabilidad de este tipo de sociedades resulta de gran beneficio, en especial, cuando la sociedad se constituye con el objetivo de emprender empresas familiares.

La S.A.S. es una sociedad que puede ser constituida mediante documento privado, debidamente inscrito en el registro mercantil, lo que permite que la constitución de este tipo de sociedades sea mucho más sencilla y accesible para las familias.

Una de las principales características de este tipo societario recae en la posibilidad de crear y emitir varias clases de acciones que no existen en ningún otro tipo societario. Sin duda alguna, lo anterior permite que la sociedad pueda crear acciones que se ajusten a las necesidades de cada familia en particular. La creación y emisión de nuevas clases de acciones deberá de regularse y sujetarse a lo estipulado en los estatutos sociales, toda vez que no existe otra normatividad que regulen este tipo de acciones. Sin embargo, siempre se deberá respetar las normas de orden público y las buenas costumbres.

En la S.A.S. se encuentran los siguientes tipos de acciones:

Acciones ordinarias: Es la forma tradicional de las acciones, que confieren la generalidad de los derechos que tienen un accionista dentro de la compañía, tales como: El derecho a deliberar y votar, el de recibir una parte proporcional de las utilidades, el de negociar las acciones, ejercer el derecho de inspección, entre otros.

Este tipo de acciones son títulos de fácil negociación, por lo que no resultan ser la herramienta más efectiva para la planeación patrimonial.

Acciones especiales: Son tipo de acciones que confieren unos derechos diferentes y especiales para los accionistas titulares.

Entre este tipo de acciones se encuentran acciones tales como: acciones privilegiadas, con dividendo fijo anual, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con voto múltiple. Sin embargo, lo especial de la S.A.S. es que permite crear cualquier clase de acción, que se ajuste a las necesidades y finalidades particulares que tiene cada familia.

La facilidad de crear acciones especiales que se ajusten a cada grupo familiar es quizá una de las mayores ventajas que las S.A.S. tiene en el momento de realizar una planeación patrimonial adecuada. Una aplicación interesante respecto a las acciones especiales podría ser, por ejemplo, la creación de una acción para cada padre de familia que les permita a cada uno tener:

  • El 50% en la toma de decisiones en la sociedad (y de esta manera ambos padres tendrían el 100% de los derechos políticos y serían ellos quienes tomarían las decisiones en la compañía),
  • El 50% en la repartición de las utilidades decretadas.

Se puede establecer que dichas acciones estén vigentes durante la vida del accionista titular, por lo que las acciones ordinarias tendrían suspendidos los derechos liberados por ese tipo de acciones mientras se encuentren vigentes las acciones especiales de los padres de familia.

Otra de las alternativas interesantes de la S.A.S. es que según el artículo 14 de la ley 1258 de 2008 “Los Estatutos podrán someter toda negociación de acciones o de alguna clase de ellas a la autorización previa de la Asamblea”, lo que permitiría que los padres en el ejemplo dado anteriormente (en donde ellos tienen el control en la Asamblea por ser los únicos que pueden votar), puedan mantener alejados a terceros de la posibilidad de acceder a la sociedad y al patrimonio de la familia.

La S.A.S. adicionalmente permite establecer una prohibición en la enajenación de las acciones hasta por un término de 10 años, lo que resultaría útil si la sociedad desea garantizar la permanencia de los accionistas en la compañía.  Así mismo, este tipo societario permite pactar cláusulas de exclusión de accionistas, conforme a las necesidades de cada grupo familiar.

Si bien la S.A.S. es una de las herramientas idóneas para realizar una correcta planeación sucesoral, es importante tener presente que cada caso en particular debe ser evaluado para poder determinar qué es lo que más conviene, ya que la constitución de una sociedad genera obligaciones legales, contables y tributarias que deberán ser cumplidas a cabalidad. Por tal motivo, dependiendo del patrimonio familiar y de las actividades económicas que desarrollen es que se deberá estudiar la viabilidad de la constitución de una sociedad como modelo de planeación patrimonial.

Teniendo en cuenta las acciones especiales están en cabeza de los padres de familia, en el momento de fallecer dichas acciones deberán entrar en un proceso de sucesión para poder ser adjudicadas a los herederos, y es precisamente lo que se busca evitar en el momento de hacer una planeación patrimonial.

Por lo anterior, lo que se recomienda es la utilización de la S.A.S. junto con contratos de venta de la nuda propiedad sobre las acciones, con la reserva del usufructo de estas. Esto implica que los padres podrían seguir ejerciendo los derechos propios de las acciones transferidas, toda vez que tienen el usufructo de las acciones, y en el momento en que fallezcan los padres, el usufructo se consolida con la nuda propiedad que estaría en cabeza de los hijos, y de esta manera no habría necesidad de realizar una sucesión.

Así las cosas, recordemos que cuando se enajenan acciones, se genera para quien transfiere la propiedad un ingreso gravado con impuesto de renta o ganancia ocasional. El ingreso será ganancia ocasional (cuya tarifa es del 10%) cuando las acciones han hecho parte el activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más, caso contrario, si las acciones no eran parte del activo fijo del accionista que las transfiere, o simplemente las había adquirido hace menos de dos años, el impuesto será de renta, que actualmente tiene una tarifa del 30%.  Sin embargo, debemos recordar que tratándose de transferencia de la nuda propiedad únicamente, la aplicación es diferente, toda vez que se conserva el usufructo y se reduce  el impuesto de ganancia ocasional, ya que la base gravable para liquidar el impuesto de ganancia ocasional en este caso será sobre el 30% de las acciones donadas o vendidas.

Donando la nuda propiedad de las acciones, y los padres al tener el usufructo de las mismas, conservan el ejercicio de los derechos que tienen las acciones dentro de la entidad, a excepción del derecho de enajenarlas, toda vez que dicho derecho recae sobre los que ostentan la nuda propiedad. No obstante, aunque los hijos son quienes podrán transferir las acciones, se debe recordar que los padres con el usufructo tienen el derecho de votar en la Asamblea de Accionistas, por lo que son ellos quienes podrían determinar si autorizan o no la enajenación de acciones.

Con este modelo se garantiza la protección del patrimonio y el sustento de los padres hasta su fallecimiento, teniendo la familia la administración de los bienes aportados a la sociedad. Adicionalmente, cuando los padres fallezcan, el usufructo se consolida con la plena propiedad, y de esta manera los hijos quedarían verdaderos propietarios de los bienes familiares, sin necesidad de realizar procesos de sucesión.

Para finalizar debe recalcarse que lo aquí expuesto es meramente ilustrativo para mostrar cómo podría ser utilizada la S.A.S. como herramienta de planeación sucesoral. No obstante, se debe tener presente que cada familia tendrá necesidades particulares que deberán ser atendidas a través de unos estatutos sociales hechos a la medida del grupo familiar.

Sin más a que hacer referencia y esperando que el contenido del presente documento sea de gran utilidad, en González Aldana Abogados contamos con abogados altamente capacitados para analizar las necesidades familiares y realizar una correcta planeación patrimonial.

Foto Créditos:

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