¿HA ESCUCHADO SOBRE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO?

  • Ley 2101 de 2021

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1.  ¿Qué es la jornada de trabajo?

Para contextualizarlo, es importante indicarle que la jornada de trabajo corresponde al tiempo durante el cual los trabajadores prestan sus servicios en favor de usted como empleador, dentro del horario determinado. Las condiciones de la jornada de trabajo puede ser convenida entre trabajador y empleador, siempre y cuando no exceda la máxima legal.

2.  ¿Qué es la jornada máxima legal?

Hasta el 15 de julio de 2021, la jornada máxima ordinaria era de 48 horas semanales, sin embargo, luego de la entrada en vigencia de la Ley 2101, la jornada de trabajo se redujo a 42 horas semanales. Sin embargo, no se puede confundir dicha vigencia con la obligatoriedad de la implementación de la reducción, puesto que la ley contempla una implementación gradual, para que usted como empleador, si así lo considera, implemente de manera progresiva esta reducción.

Método que consideramos sensato, para que el impacto que ocasiona la reducción en el tiempo de trabajo, no se dé de golpe, sino que de forma progresiva, pueda usted ajustar las estrategias necesarias para alcanzar la meta durante el tiempo que la ley lo permite.

3. ¿Cómo implementar gradualmente la reducción?

La obligación de iniciar con la implementación de la reducción de la jornada máxima de trabajo inicia el próximo 16 de julio de 2023, debiendo reducir la jornada únicamente en 1 hora, es decir, que desde esta fecha, y hasta el 15 de julio de 2024, la jornada máxima será de 47 horas semanales.

Para el siguiente año, la reducción será también de 1 hora, y los dos subsiguientes, de 2 horas cada uno. Para sintetizar esta implementación, nos permitimos relacionarlo así:

4.  ¿A qué se refiere la ley cuando nos habla de «derechos adquiridos»?

Esto hace referencia a la obligación que está a su cargo como empleador, de respetar las normas y principios que protegen a sus trabajadores, es decir que con la reducción de la jornada de trabajo no puede haber disminución en los salarios ni en el factor prestacional, tampoco se puede disminuir el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni lo exonera de ninguna obligación en favor de los trabajadores.

5.  ¿Cómo debe distribuirse la jornada de trabajo?

Las horas semanales de la jornada ordinaria se pueden distribuir en 5 o 6 días en la semana, garantizando siempre el día de descanso. Durante cada jornada diaria, las horas deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso según la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. Es importante tener en cuenta que el tiempo de este descanso no se computa en la jornada.

6. ¿Se pueden trabajar horas adicionales a la jornada ordinaria?

Si es posible que un trabajador preste sus servicios en una jornada fuera a la ordinaria, sin embargo esto también tiene un límite, pues un trabajador no puede trabajar más de 10 horas diarias, incluyendo jornada ordinaria y extraordinaria. Para darle mayor claridad, nos premitimos compartir los siguientes conceptos:

Es importante que tenga en cuenta que las horas en las que un trabajador preste los servicios, fuera de la jornada ordinaria, tienen un incremento al valor de la hora de la jornada ordinaria. Así mismo sucede cuando la jornada ordinaria es cumplida en horario nocturno.

7.  ¿Cuáles son las tasas en las que se incrementa el valor de la hora de trabajo?
 

8. ¿Cómo implementar gradualmente la reducción?

La norma excluye de la jornada máxima a los siguientes trabajadores

  1. Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.
  2. Los servicios domésticos.
  3. Los que ejecuten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.

9. ¿Cuándo debe otorgarse el día obligatorio de descanso?

Usted como empleador, por regla generar, debe otorgar a sus trabajadores el día de descanso dominical, que, en todo caso, debe ser pagado y contar con una duración mínima de 24 horas. Además del descanso de los días de fiesta de carácter civil o religioso.

No obstante, los trabajadores pueden prestar sus servicios en el día de descanso, de forma excepcional o habitual, teniendo el empleador que asumir los costos adicionales que ello implica, esto es, el incremento de la hora en un 75%, además del día compensatorio, según el caso:

10. ¿Cuándo debe otorgarse el día obligatorio de descanso?

Usted como empleador, por regla generar, debe otorgar a sus trabajadores el día de descanso dominical, que, en todo caso, debe ser pagado y contar con una duración mínima de 24 horas. Además del descanso de los días de fiesta de carácter civil o religioso.

No obstante, los trabajadores pueden prestar sus servicios en el día de descanso, de forma excepcional o habitual, teniendo el empleador que asumir los costos adicionales que ello implica, esto es, el incremento de la hora en un 75%, además del día compensatorio, según el caso:

Ejemplo de incrementos:

Jornada de 46 horas

Salario $2.000.000

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Foto Créditos: <a href=»https://www.freepik.es/foto-gratis/hombres-jovenes-trabajando-horas-extras-oficina_1122878.htm#query=tiempo%20de%20trabajo&position=4&from_view=search&track=ais»>Imagen de onlyyouqj</a> en Freepik

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